viernes, 28 de abril de 2017

MULTA DE TRÁFICO (II)

Juzgado de lo Cont-administrativo Nº 30 de Madrid
Magistrado: Peraile Martínez

Número de identificación único: 28079 3 0057638 /2009
Procedimiento : procedimiento ordinario 36/2009
Sobre  PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
De Carlos Angel Trevisi Sayago
Procurador: sin profesional asignado

Estimada Sra.

Con fecha  7 de setiembre de 2009  se me notifica desde su Juzgado

Que el tribunal ha recibido un escrito de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid, certificado por  ANA CRISTINA GÓMEZ APARICIO con fecha 9 julio de 2009 en el que se me comunica que con fecha  22 / 05 del mismo año se acuerda denegar “el derecho de asistencia gratuita  A D Carlos Ángel Trevisi Sayago  para el procedimiento CONT-ADMINISTRATIVO 36/2009, JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 20 por no haberse acreditado  en el expediente que las circunstancias excepcionales alegadas por el solicitante provoquen la insuficiencia económica requerida por la ley 1/996.


En virtud de lo mismo y ante la imposibilidad de apelar a los servicios de un abogado que me represente en el juicio por falta de recursos, doy por finalizada mi alegación por ante usted.

Lamento sinceramente no poder  dejar en claro las circunstancias en las que se me incriminó por una falta que entiendo no fue tal y las carencias de un agente de tránsito  cuya incompetencia fue ratificada por otro policía  en el mismo acto   en el que se extendía la papeleta que denunciaba la infracción: “No corresponde. Yo no entiendo que haya sido una infracción”.

En la larga tramitación que hemos llevado a cabo se inserta una paralela de la policía de Jaén y otra de la Agencia tributaria.

La primera  me obliga a entregar la “autorización administrativa para conducir” –entiendo que el carné- dentro de los 5 días de recibida la notificación (enero  de 2008), aunque después, con fecha   27 de mayo de 2009 me exime de efectuarla. Del mismo modo me impone el castigo de no conducir durante un mes a partir de la recepción del mismo documento -4 de junio de 2009-, lo que sí cumplimenté en virtud de que lo único que me faltaba era que me cogieran por ahí conduciendo sin la debida autorización y la pérdida de 6 puntos.

La Agencia Tributaria, a su vez, con fecha 3 de marzo de 2009, al no haber satisfecho el pago reclamado,  me dicta providencia de apremio, etc. etc. enviándome todos los datos necesarios para que efectúe los pagos, cosa que no hice en virtud de que los plazos habían quedado en suspenso.

Imagino que tendré que escribir a la Dirección de Tráfico de Jaén y a la Agencia Tributaria para imponerlas de que finalmente el plazo que se me había impuesto para pagar la multa ha terminado.

Aunque no me anima un ánimo festivo, debo decirle con todo el respeto que me merece su investidura, que por otra parte es sincero,  que he recibido tantas cartas, desde tantos despachos, todas ellas apuntando al mismo hecho aunque totalmente desencontradas entre sí en el tiempo y en el espacio, que hasta me siento aliviado de terminar con todo esto.

Agradezco la diligencia puesta de manifiesto y la saludo con la consideración más distinguida.


Carlos Ángel Trevisi Sayago

NB. Vivir en democracia es aceptar la ley y su reglamentación. Incluso tener que aceptar que aquellos que la tienen que interpretar no tengan las armonías necesarias para estar en “el otro” en el momento de aplicarla.
Pero es triste, a la luz de lo que se ve cotidianamente en los diarios, que un sujeto que andaba a 260 km/hora con su auto haya servido de paradigma de la incapacidad de la policía para no interpretar debidamente las circunstancias en las que se cometía la no-infracción: el presunto no-infractor –que no es mi caso que lo soy sin presunción alguna de inocencia- como pudo pagarse un abogado tuvo un juez que lo exculpó. En mi caso no me queda más remedio que pagar la multa, dejar un mes de conducir, perder seis puntos del carné y luchar durante un año para no poder llegar ni siquiera a ser “presunto”.

Reitero mi saludo más cordial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario