miércoles, 10 de agosto de 2016

LA CUESTIÓN DE LOS LÍMITES DEL PODER


Hannah Arendt
http://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/viewFile/874/1000

Hannah Arendt y la cuestión de los límites del poder en la crisis del Estado nacional republicano Agustín Palomar Torralbo Asociación Andaluza de Filosofía (Granada, España) Brunkhorst, H., El legado filosófico de Hannah Arendt (1999), trad. Abella, M., y López de Lizaga, J. L., Biblioteca Nueva, Madrid, 2006, 238 págs. 

La expresión “sociedad civil”, que quiere expresar el origen y la vida de la república, lleva, en sí misma, una doble referencia: de un lado, el sustantivo apunta a lo empírico de la sociedad; de otro, el adjetivo, a la configuración política de esa sociedad. Pero, si esta configuración no expresa simplemente una quaestio facti, como por ejemplo, los rasgos identitarios de los nacionalismos, entonces, el adjetivo tiene que apuntar a una quaestio iuris, que señalaría a aquella normatividad que constituiría a la sociedad en una sociedad política —civitas—. Desde la Revolución Francesa, a esta constitución de la sociedad, la denominamos “nación política”. Así, la propia sociedad civil llevaría, in statu nascendi, su configuración republicana —societas civilis sive res publica— que, horizontalmente, expresaría su poder soberano en el concepto de nación, y, verticalmente, y organizado, en el concepto de Estado. Entre el orden fáctico de lo social y el orden normativo de lo civil estaría la tensión constitucional del Estado nacional republicano. Pues bien, bajo esta tensión constitucional habría que situar el presente ensayo sobre el pensamiento político de Hannah Arendt. Concretamente, la argumentación de Brunkhorst discurre por el siguiente camino: en primer lugar, el autor aporta los argumentos para la defensa del Estado nacional en Los orígenes del totalitarismo1 (LOT); en segundo lugar, explicita, partiendo de esta misma obra, los argumentos que llevaron a Arendt a decretar la crisis de este modelo republicano; y, en tercer lugar, concluye con la exposición de la nueva estrategia de fundación republicana en Sobre la revolución2 . De esta forma, la cuestión del Estado nacional vendría a ser un principio hermenéutico bajo el cual podríamos seguir el arco de las posiciones arendtianas en torno a la cuestión de la constitución republicana, tomando como referencias para esta constitución, de un lado, la irrenunciable sociedad civil pero, de otro, el lugar de ésta cuando la realización de su proyecto republicano se 1. ARENDT, H., Los orígenes del totalitarismo (19511 ), trad. G. Solana, Taurus, Madrid, 2004. 2. ARENDT, H., Sobre la revolución (19631 ), trad. P. Bravo, Alianza Editorial, Madrid, 2004. 282 Agustín Palomar Torralbo Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 41 (2007), 281-286. cruzó con el ascenso de los movimientos totalitarios en el siglo XX. Desgranemos a continuación, brevemente, cómo los argumentos de Brunkhorst van dibujando este arco en la obra de Arendt. Para la defensa del Estado nacional Brunkhorst entresaca dos argumentos de LOT: el primero, de carácter negativo, afirma que “si el totalitarismo representa el principio expansivo del puro movimiento, el Estado nacional trazaría los límites a este movimiento” (p. 84). El segundo, de carácter positivo, afirma que la defensa del Estado nacional republicano saca su poder antitotalitario de la unión del universalismo de los derechos humanos con los derechos subjetivos modernos, diferenciándose así del republicanismo clásico, fundado en virtudes (cfr. p. 85). Los derechos humanos imprimirían normatividad a todos los grupos e individuos, especialmente a los excluidos, para que no quedaran exentos de los derechos civiles fundamentales. Y “la realización de los derechos humanos en una pluralidad de Estados con igualdad de derechos —sería— el gran logro `civilizatorio´ del Estado soberano republicano” (p. 85). Pero este logro, por el ascenso de los movimientos totalitarios, apenas pudo fijarse y consolidarse en los recién creados Estados nacionales. Brunkhorst, dejando a un lado el antisemitismo, centra su argumentación en el otro movimiento totalitario analizado por Arendt: el imperialismo. Lo que llevó al hundimiento del Estado nacional republicano fue la política colonial del imperialismo. La sociedad civil convertida en sociedad burguesa, al reclamo de la política imperial europea, apenas pudo contener aquellos límites del Estado nacional, de tal manera que aquel proyecto de constitución de un Estado nacional republicano devino en este otro: el proyecto de “imperializar a toda la nación” (LOT, p. 216), esto es, de organizar la nación para que pudiera llevarse a cabo una política económica de explotación. El totalitarismo, en consecuencia, arrastró la desestatalización de la política. “La dinámica interna del totalitarismo no conduce a una potenciación sino a la despotenciación y disgregación del poder acotado mediante el Estado nacional” (p. 76). Fue, en definitiva, la unión de la sociedad burguesa con el liberalismo económico la que hizo quebrantar los límites de los Estados nacionales. Por ello, puede concluirse, retrospectivamente, que el liberalismo tuvo en el totalitarismo uno de sus destinos. “De un modo que no difiere de algunos neomarxistas como Marcuse, Arendt defiende la tesis de que el totalitarismo es el destino del liberalismo en un doble sentido. Surgido de éste, provoca al tiempo su final” (p. 77). Así, que, considerada históricamente la cuestión del Estado nacional, pueda decir el autor que “los recursos de solidaridad vinculados al Estado nacional, que tampoco el movimiento obrero llegó nunca a internacionalizar realmente, se agotaron en un brevísimo período de tiempo” (p. 98). Ahora bien, además de este argumento que evidencia, empíricamente, la crisis del Estado nacional, Brunkhorst aporta otro que será decisivo para abandonar ese intento de fundar una constitución republicana bajo la forma del Estado nacional. La crisis del Estado nacional se manifestó claramente con el final de la protección de los derechos humanos cuando, tras la Gran Guerra, alterado el mapa territorial/nacional europeo, aparecieron las primeras masas Hannah Arendt y la cuestión de los límites del poder 283 Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 41 (2007), 281-286. de desplazados, refugiados y apátridas. El proyecto nacional republicano estaba condenado al fracaso, pues aquella implicación mutua en la que se fundaba, entre soberanía popular y derechos humanos, fue sólo una fugaz ilusión (cfr. p. 120). La decisión, determinación y acuerdo del pueblo de constituir una nación reveló a lo largo del siglo XX su falta de fundamentación: el Estado nacional republicano no pudo sostenerse porque aquel pueblo, que se veía concernido por los asuntos públicos en el espacio político del Estado nacional, convertido en masa, perdió su pertenencia a la esfera político-estatal para pertenecer exclusivamente a la esfera de lo social. “El populacho ya no es en modo alguno un pueblo posible, sino una masa incapaz de tomar determinaciones que, políticamente, queda fuera de lo que es un pueblo propiamente dicho y, socialmente, queda por debajo de él” (p. 125). A partir de aquí, la ambigua posición de LOT dará lugar a un nuevo intento de fundación de la constitución republicana donde el concepto de pueblo, en oposición al de Estado-nación, hará posible construir un modelo republicano desde abajo, como una proyección en el espacio público/político del sistema asambleario (cfr. p. 129). En esta nueva estrategia, Arendt habría eliminado la referencia al concepto de nación políticamente fundada, y, con esta eliminación, propondría, frente al Estado nacional absolutista y al nacional republicano, un republicanismo sin Estado donde el poder nacido del pueblo, generado y regenerado dentro de la sociedad civil, no se expresaría en una voluntad de cierre en torno a un concepto de pueblo que tiene la determinación de constituirse en una nación política. Así, en su última propuesta republicana la sociedad civil participaría directamente en el espacio público/político bajo la forma de comunidades que, constituidas como repúblicas elementales, nacerían al albur de un único derecho a priori: el “derecho a tener derechos” (cfr. pp. 136-137). La república se fundaría, en consecuencia, más acá o más allá del Estado nacional, de tal manera que, al final, más que una constitución republicana cosmopolita de Estados nacionales soberanos y libres, al modo kantiano, estaríamos ante una constitución republicana cosmopolita pero exclusivamente de ciudadanos que ejercerían su soberanía en organizaciones políticas pre o, también, post nacionales/estatales. Dibujado el arco de las posiciones arendtianas, vemos que el libro de Brunkhorst tiene, sin duda, el mérito de transitar por estos temas, menos explicitados, de la teoría política de Arendt, y tiene el acierto de señalar las líneas por donde cabría realizar una crítica a los dos argumentos de Arendt que concluyen en la irrecuperable crisis del Estado nacional. El autor ve una primera debilidad de la argumentación arendtiana en la excesiva dicotomía del Estado con respecto a la sociedad, y una segunda en la del Estado con respecto a la nación. Conforme a la primera, afirma: “Sin duda sigue siendo plausible partir de una tensión entre Estado y sociedad. Pero es mucho menos convincente identificar la oposición de Estado y sociedad con la oposición de un principio limitador y otro que suprime todo límite” (p. 114). Desde la teoría sistémica de la sociedad de Luhmann, argumenta el autor, más 284 Agustín Palomar Torralbo Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 41 (2007), 281-286. que “una oposición fundamentalista de un principio limitador-estabilizador y otro deslimitador-expansivo”, la tensión entre sociedad y Estado se resuelve en una “confrontación de diversas formas de limitación” (Ibid.). Mientras que los límites del Estado son espaciales, limitándose, segmentariamente, los Estados unos a otros, la sociedad, organizada sistémicamente, como corresponde a las sociedades complejas, tiene internamente sus propios límites: aquellos que vienen dados en función del objeto de cada uno de los sistemas que la componen. La sociedad, como sistema de sistemas, mantiene los límites que vienen exigidos por la estabilización de competencias de todos los sistemas funcionales que en ella entran en juego. No puede, por tanto, sostenerse, concluye Brunkhorst, la tesis de Arendt de una sociedad como un sistema carente de límites (auto)referenciales. Conforme a la segunda dicotomía, Brunkhorst va sembrando su exposición de sugerentes matices: cómo desplaza la crítica del concepto soberano de Hobbes al concepto de soberanía popular (cfr. p. 127); cómo sustituyendo “tácitamente” el concepto originario de nación, jurídico/político, por otro de carácter étnico y cultural, termina identificando la soberanía popular con un principio de autodeterminación nacional (cfr. p. 128); y, cómo, en el presupuesto de la homogeneidad del pueblo para la constitución de un Estado nacional, no distingue entre la homogeneidad formal y la substancial (cfr. pp. 127-128). Sin embargo, “el auténtico punto débil de la propuesta de Arendt es que el derecho a los derechos sólo consiste, en última instancia, en la garantía de los derechos indeterminados de participación en alguna sociedad política organizada” (p. 143). Por tanto, aunque pueda excluir los regímenes totalitarios “garantizaría muy poca libertad en términos de igualdad y obligaría a aceptar la diferencia también allí donde se trata de diferencia respecto de una igual libertad” (Ibid.). Observando con detenimiento tanto aquellos matices críticos como este último argumento, vemos que tienen un mismo trasfondo: la libertad que otorga ese derecho a tener derechos no se resuelve si el ejercicio de ésta conlleva el menoscabo de la igualdad. El concepto jurídico/político de soberanía popular, el de homogeneidad formal y el de nación política, apuntan, convergentemente, a esta idea: que el principal derecho es el derecho a tener igual libertad. Retomando a Kant, podemos decir que del triple a priori que fundamenta el Estado civil como Estado jurídico, el de la libertad como hombre, el de la igualdad como súbdito de la ley y el de la independencia como ciudadano3 , Hannah Arendt, para su último modelo republicano, habría descuidado el segundo: el que obliga a todos los hombres, que participan como ciudadanos de una comunidad política, a estar bajo una igual ley. Pero esta igualdad no es otra cosa que lo que expresa el concepto político de nación y el principio de soberanía popular que, de ningún modo, puede plantearse como la composición fáctica de un pueblo, como, finalmente, el autor, siguiendo a la propia Arendt, parece sostener. Brunkhorst no es así de claro porque 3. Cfr. KANT, “Para la paz perpetua. Una aproximación filosófica” (1795), En defensa de la Ilustración, Alba Editores, 1999, p. 315. Hannah Arendt y la cuestión de los límites del poder 285 Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 41 (2007), 281-286. su tesis hermenéutica es de corte sociológico, y sigue planteando el problema de Arendt en torno al Estado nacional como una proyección del latente conflicto del Estado con la sociedad, sin plantearlo en términos estrictamente políticos (cfr. p. 125). Y, por ello, no puede diferenciar adecuadamente, en su crítica a Arendt, la cuestión genealógica de facto del totalitarismo, de la cuestión de iure que presupone la defensa del Estado nacional. Así, sus argumentos, aun siendo sugerentes, quedan deslucidos. El lector piensa que, ya que el autor se ha embarcado en esa interpretación de Arendt en torno a la cuestión del Estado nacional, tendría que haber dado unos pasos más allá: (i) separar más nítidamente lo sociológico de lo político, (ii) no compartir, de alguna manera con Arendt, el prejuicio de que la sociedad moderna se evalúa mejor en términos sociológicos, como el que hace referencia a la unidad de la sociedad basada en el concepto de solidaridad de raigambre durkheimiana (cfr. pp. 115-116), y (iii), sobre todo, no acabar aceptando, sin más, la identificación del liberalismo político con el liberalismo económico. Porque, justamente fue el liberalismo el que planteó en términos políticos la mayoría de los tópicos en los que se basa la crítica de Brunkhorst a Arendt: el problema de cómo se limita o autolimita el poder y, en segundo lugar, el problema de cómo se justifican esos límites en los principios fundamentales constitucionales de los Estados nacionales/ liberales que, más que una quaestio facti, es la quaestio iure por antonomasia, pues hace referencia a que esa constitución no se fija empírica, sino normativamente en la Constitución de cada Estado nacional. De haber situado la crítica aquí, la cuestión de los límites del poder en Arendt podría haberse replanteado como la confrontación entre el totalitarismo y el Estado totalitario, de un lado, y el liberalismo y el Estado liberal, de otro. Que desde la teoría de sistemas se piense que, en nuestras sociedades complejas, no se puede concebir un principio que limite el poder normativamente y otro que quiera rebasarlo no es sino una concesión, como puede sospecharse, a que lo empírico, lo fáctico, termine orillando el principio de limitación del poder, que antes que ser un sistema que produce la estabilización política en la limitación mutua de contrapoderes fácticos, es un principio normativo/jurídico. Uno se queda extrañado, dentro del contexto de la crítica al liberalismo, al leer, por ejemplo, lo siguiente: “El Estado nacional extrajo su fuerza antitotalitaria de la unidad de soberanía popular, imperio de la ley y derechos individuales” (p. 85). Sin cambiar una sola palabra, ¿no es este mismo el argumento donde el liberalismo se hizo fuerte en oposición al totalitarismo? Brunkhorst olvida, en su exposición de Arendt, que esa defensa del Estado nacional republicano de la Revolución Francesa no agotó, como dice él, en un brevísimo período de tiempo su poder antitotalitario, sino que muchos de sus logros quedaron incorporados al modelo de las democracias y Estados liberales, porque, ciertamente, los Estados absolutistas del Antiguo Régimen tuvieron que transitar por Estados republicanos antes de convertirse en Estados liberales. Si en lugar del paradigma funcionalista, Brunkhorst hubiera tenido como referencias para la crítica a Arendt, más cabalmente, el modelo republicano kantiano, basado, como 286 Agustín Palomar Torralbo Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 41 (2007), 281-286. toda filosofía kantiana, en una teoría de los límites, por un lado, y por otro, el modelo liberal, otra envergadura habría tenido el planteamiento del problema de esos límites en los comienzos del Estado nacional y otra, en los confines del mismo, cuando el poder, desmesurado, barrió los límites de todo poder, extendiéndose e intensificándose en el Estado totalitario

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